MAESTRANTES:
Ovidio Briceño (ovidioj61@gmail.com)
Elsi García (elsigmonto@gmail.com)
Sandra Hernández (Sandra.unellez@gmail.com)
Dentro de los documentos legales en que se
fundamentan la educación superior venezolana tenemos: la Constitución Nacional
de la República Bolivariana de Venezuela (1999), la Ley Orgánica de Educación
con su reglamento, ley para las personas con discapacidad, plan estratégico Simón
Bolívar 2013-2019.
La
Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (1999) establece
en su artículo 3 que el estado tiene
como fin esencial el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad; luego
en el artículo 102 señala el
compromiso del Estado en proveer los medios para que se cumpla la obligatoriedad
de la educación.
Una
administración adecuada del proceso educativo exige un docente con elementos
suficientes para su desempeño. Este postulado se ve reforzado en el artículo 103 que se refiere a la
finalidad de la educación, la cual se logrará solo con la participación activa
del docente y la capacidad gerencial del administrador educativo; el 107 establece la obligatoriedad de
la educación ambiental en todos los niveles del sistema educativo.
También
el 109 afirma, la autonomía
universitaria como principio y jerarquía; el cual permite a todos sus
integrantes dedicarse a la búsqueda del conocimiento para beneficio espiritual
y material de la Nación. En este
Artículo se señala que la autonomía debe ser reconocida por el estado y
establece la inviolabilidad del recinto
universitario.
En
concordancia a la Ley Orgánica de Educación, se establece la finalidad de la
educación ampliando la idea del pleno desarrollo de la personalidad del
individuo, señalando que se trata de lograr la formación de un hombre sano,
culto, critico y apto para convivir en una sociedad democrática.
Esta
Ley establece que la educación es un medio de mejoramiento de la comunidad y
factor primordial del desarrollo Nacional. En este sentido vale la pena señalar
lo básico de la educación como factor para el desarrollo de los pueblos y son
las Universidades las encargadas de que esto se propicie en la realidad. La Ley
Orgánica de Educación en su artículo 1 establece
las bases de la educación venezolana determinando la orientación, planificación
y organización de la misma y normando su funcionamiento.
A si mismo el articulo 2 señala que la educación es irrenunciable de la persona y
ella es función primordial del estado. El artículo
3 nos indica la finalidad de la educación, así también el 4, 5, 6, 7, 8, 9 nos van señalando los derechos, vinculación del
proceso educativo. En los artículos 25,
26, 27, 28, 29, 30 y 31 nos establecen todo lo referente a la educación
superior donde se señala la inspiración, las bases, los objetivos, la forma del
como se ingresa a la docencia en la Educación Superior entre otros.
El
reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente (1991) señala en su artículo
7. Los derechos del personal docente, específicamente en su ordinal 7, el cual
explica la participación efectiva de la planificación, ejecución y evaluación
de las actividades educativas.
En cuanto al plan segundo Plan
Socialista estratégico “Simón Bolívar” 2013-2019 y sus 5 objetivos históricos
principales:
·
1)
Defender, expandir y consolidar el bien más preciado que
hemos reconquistado después de 200 años: LA
INDEPENDENCIA NACIONAL.
·
2)
Continuar construyendo el socialismo bolivariano del siglo XXI,
en Venezuela, como alternativa al sistema destructivo y salvaje del capitalismo
y con ello asegurar la “mayor suma de seguridad social, mayor suma de
estabilidad política y la mayor suma de felicidad” para nuestro pueblo.
·
3)
Convertir a Venezuela en un país potencia en lo social, lo económico y lo
político dentro de la gran potencia naciente de América
Latina y el Caribe, que garantice la conformación de una zona de paz en nuestra
América.
·
4)
Contribuir al desarrollo de una nueva Geopolítica Internacional en
la cual tome cuerpo un mundo multicéntrico y pluripolar que permita lograr el equilibrio del Universo
y garantizar la paz planetaria.
·
5)
Preservar la vida en el planeta y salvar a la especie humana.
Este
nuevo modelo alternativo de desarrollo socialista requiere un rol protagónico
de hombres y mujeres con los nuevos valores del vivir bien que apoyen una
economía ecológica y socialmente sustentable. Esto solo será posible desde el
socialismo como única alternativa al modelo depredador capitalista fracasado.
Este
proyecto de patria, verdaderamente
cumplirá con el mandato que surgió de la cumbre de la tierra del año 1992;
satisfacer nuestras necesidades actuales sin poner en riesgo, ni amenazar, la
capacidad de satisfacción de las necesidades de las futuras generaciones.
Esta propuesta pertenece al pueblo venezolano,
que ha macerado con sus demandas, con sus sueños, con su resistencia, con sus
luchas y victorias. A lo largo de la propuesta que hoy presentamos, se refleja
la marcha de mas de dos siglos de resistencia y de 13 años de un pueblo en
revolución; por medio de este proyecto se convoca a todos los que quieren
patria a seguir andando por la senda del socialismo, bajo la máxima que nos
dejó la poesía de Antonio Machado: “caminante no hay camino, se hace camino al
andar” (Hugo Chávez, Junio de 2012).
Pense que la frase: “caminante no hay camino, se hace camino al andar” era de Joan Manuel Serrat- Cantares.
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