lunes, 6 de mayo de 2013

ANÁLISIS DE LAS BASES LEGALES EN QUE SE SUSTENTA LA EDUCACIÓN SUPERIOR VENEZOLANA


MAESTRANTES:
                                                                 Ovidio Briceño (ovidioj61@gmail.com)
                                                                Elsi García (elsigmonto@gmail.com)
                                                                Marisol Gómez (marisol.gomezgamez5@gmail.com)
                                                                Sandra Hernández (Sandra.unellez@gmail.com)

 Dentro de los documentos legales en que se fundamentan la educación superior venezolana tenemos: la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (1999), la Ley Orgánica de Educación con su reglamento, ley para las personas con discapacidad, plan estratégico Simón Bolívar 2013-2019.
La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (1999) establece en su artículo 3 que el estado tiene como fin esencial el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad; luego en el artículo 102 señala el compromiso del Estado en proveer los medios para que se cumpla la obligatoriedad de la educación.
Una administración adecuada del proceso educativo exige un docente con elementos suficientes para su desempeño. Este postulado se ve reforzado en el artículo 103 que se refiere a la finalidad de la educación, la cual se logrará solo con la participación activa del docente y la capacidad gerencial del administrador educativo; el 107 establece la obligatoriedad de la educación ambiental en todos los niveles del sistema educativo.
También el 109 afirma, la autonomía universitaria como principio y jerarquía; el cual permite a todos sus integrantes dedicarse a la búsqueda del conocimiento para beneficio espiritual y material de la Nación. En este Artículo se señala que la autonomía debe ser reconocida por el estado y establece  la inviolabilidad del recinto universitario.
En concordancia a la Ley Orgánica de Educación, se establece la finalidad de la educación ampliando la idea del pleno desarrollo de la personalidad del individuo, señalando que se trata de lograr la formación de un hombre sano, culto, critico y apto para convivir en una sociedad democrática.
Esta Ley establece que la educación es un medio de mejoramiento de la comunidad y factor primordial del desarrollo Nacional. En este sentido vale la pena señalar lo básico de la educación como factor para el desarrollo de los pueblos y son las Universidades las encargadas de que esto se propicie en la realidad. La Ley Orgánica de Educación en su artículo 1 establece las bases de la educación venezolana determinando la orientación, planificación y organización de la misma y normando su funcionamiento.
 A si mismo el articulo 2 señala que la educación es irrenunciable de la persona y ella es función primordial del estado. El artículo 3 nos indica la finalidad de la educación, así también el 4, 5, 6, 7, 8, 9 nos van señalando los derechos, vinculación del proceso educativo. En los artículos 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 nos establecen todo lo referente a la educación superior donde se señala la inspiración, las bases, los objetivos, la forma del como se ingresa a la docencia en la Educación Superior entre otros.
El reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente (1991) señala en su artículo 7. Los derechos del personal docente, específicamente en su ordinal 7, el cual explica la participación efectiva de la planificación, ejecución y evaluación de las actividades educativas.
En cuanto al plan segundo Plan Socialista estratégico “Simón Bolívar” 2013-2019 y sus 5 objetivos históricos principales:
·         1) Defender, expandir y consolidar el bien más preciado que hemos reconquistado después de 200 años: LA INDEPENDENCIA NACIONAL.
·         2) Continuar construyendo el socialismo bolivariano del siglo XXI, en Venezuela, como alternativa al sistema destructivo y salvaje del capitalismo y con ello asegurar la “mayor suma de seguridad social, mayor suma de estabilidad política y la mayor suma de felicidad” para nuestro pueblo.
·         3) Convertir a Venezuela en un país potencia en lo social, lo económico y lo político dentro de la gran potencia naciente de América Latina y el Caribe, que garantice la conformación de una zona de paz en nuestra América.

·         4) Contribuir al desarrollo de una nueva Geopolítica Internacional en la cual tome cuerpo un mundo multicéntrico y pluripolar  que permita lograr el equilibrio del Universo y garantizar la paz planetaria.

·         5) Preservar la vida en el planeta y salvar a la especie humana.
Este nuevo modelo alternativo de desarrollo socialista requiere un rol protagónico de hombres y mujeres con los nuevos valores del vivir bien que apoyen una economía ecológica y socialmente sustentable. Esto solo será posible desde el socialismo como única alternativa al modelo depredador capitalista fracasado.
Este proyecto de  patria, verdaderamente cumplirá con el mandato que surgió de la cumbre de la tierra del año 1992; satisfacer nuestras necesidades actuales sin poner en riesgo, ni amenazar, la capacidad de satisfacción de las necesidades de las futuras generaciones.
 Esta propuesta pertenece al pueblo venezolano, que ha macerado con sus demandas, con sus sueños, con su resistencia, con sus luchas y victorias. A lo largo de la propuesta que hoy presentamos, se refleja la marcha de mas de dos siglos de resistencia y de 13 años de un pueblo en revolución; por medio de este proyecto se convoca a todos los que quieren patria a seguir andando por la senda del socialismo, bajo la máxima que nos dejó la poesía de Antonio Machado: “caminante no hay camino, se hace camino al andar” (Hugo Chávez, Junio de 2012).

1 comentario:

  1. Pense que la frase: “caminante no hay camino, se hace camino al andar” era de Joan Manuel Serrat- Cantares.

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