EDUCACIÓN UNIVERSITARIA EN VENEZUELA
BASES LEGALES
La función de toda universidad debe
estar basada en la búsqueda, rescate y mejoramiento de valores éticos y
solidarios, la preparación académica para servir a la resolución de problemas
sociales y no sólo beneficios individuales, la capacitación del mejor recurso
existente como lo es el ser humano con calidad y pertinencia social. La
prioridad de la Universidad actual y el reto que enfrenta es la creación de
nuevos conocimientos orientados a la satisfacción de necesidades humanas
básicas.
Para ello se cuenta con un conjunto
de documentos jurídicos que sirven de Base o sustento legal de la educación Universitaria en Venezuela:
En las bases legales encontramos
todos aquellos aspectos que sustenta y dan base jurídica a la educación
venezolana, siendo de obligatorio cumplimiento para todo aquel actor educativo.
De acuerdo al ordenamiento jurídico vigente, la educación se sustenta principalmente
en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual plantea:
Artículo
102. La educación es un derecho humano y un deber social
fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como
función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y
como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al
servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está
fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la
finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno
ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la
valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y
solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los
valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal.
El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el
proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta
Constitución y en la ley.
De acuerdo al
artículo se hace mención al derecho a la educación como un factor esencial para
el desarrollo de habilidades y destrezas en el ser humano, lo que impulsa el
desarrollo de una sociedad, por ello se garantiza este Derecho en términos y
condiciones de igualdad, calidad y oportunidades de desenvolvimiento y vocación
de quienes estén inmersos en el sistema educativo.
El fin
que busca el Estado es la formación de personas aptas para defenderse ante las diferentes
vicisitudes de la vida, capaces de participar activamente en la transformación que
la sociedad requiere.
Se cuenta también con la Ley de Universidades (1970):
Artículo 1. La Universidad es fundamentalmente una comunidad de
intereses espirituales que reúne a profesores y estudiantes en la tarea de
buscar la verdad y afianzar los valores trascendentales del hombre.
Artículo
3. Las Universidades deben realizar una
función rectora en la educación, la cultura y la ciencia. Para cumplir esta
misión, sus actividades se dirigirán a crear, asimilar y difundir el saber mediante
la investigación y la enseñanza; a completarla formación integral iniciada en
los ciclos Educacionales anteriores, y a formarlos equipos profesionales y
técnicos que necesita la Nación para su desarrollo y progreso.
Según nos
indica estos artículos, la universidad cumple una función de núcleo social y
educativo donde se desarrollan situaciones
dinámicas de construcción de aprendizajes, donde el estudiante es el principal
protagonista y creará las condiciones favorables que le
permitan la participación en los procesos de creación, difusión, formación, e
investigación, con el fin de resolver los problemas que atañen al interés de la
sociedad. Se refleja también la importancia de la investigación para abordar
problemas del ámbito socio educativo.
Ley de Servicio Comunitario del Estudiante
de Educación Superior:
Artículo
1.
La presente Ley tiene como objeto normar la prestación del servicio comunitario
del estudiante de educación superior, que a nivel de pre grado aspire al
ejercicio de cualquier profesión.
Artículo
2.
Esta Ley se regirá por los principios constitucionales de solidaridad, responsabilidad
social, igualdad, cooperación, corresponsabilidad, participación ciudadana,
asistencia humanitaria y alteridad.
Mediante
esta ley, se busca relacionar los conceptos
o teorías abordados en la universidad con el contexto social donde la
universidad se desenvuelve, de manera que el estudiante pueda resolver los
problemas que allí se presentan aplicando las técnicas educativas aprendidas, logrando
con ello la revalorización del saber del
educando y su relación con el contexto, lo que implicaría una potencialidad
transformadora, siendo la educación universitaria
un factor esencial para el desarrollo de habilidades y destrezas en el ser estudiante,
que impulsara el desarrollo de una sociedad.
La
Constitución, que establece la educación como un Derecho humano y a su vez un
deber u obligación, y que debe ser ejercida para lograr la transformación. La
educación debe estar pensada no solamente para formar a la persona desde un
punto de vista científico-técnico, sino también social y éticamente en servicio
de la sociedad. Siempre en la búsqueda de la calidad académica, educación de
todos, formados en las ciencias y formados ética y moralmente, la universidad
debe ser centro de cultura y centro de saber.
MAESTRANTES:
Meza Kertty
Montilla Luis
Torres Zulymar
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