domingo, 5 de mayo de 2013

Educación Universitaria en Venezuela


EDUCACIÓN UNIVERSITARIA EN VENEZUELA
BASES LEGALES

                                           
          La función de toda universidad debe estar basada en la búsqueda, rescate y mejoramiento de valores éticos y solidarios, la preparación académica para servir a la resolución de problemas sociales y no sólo beneficios individuales, la capacitación del mejor recurso existente como lo es el ser humano con calidad y pertinencia social. La prioridad de la Universidad actual y el reto que enfrenta es la creación de nuevos conocimientos orientados a la satisfacción de necesidades humanas básicas.

          Para ello se cuenta con un conjunto de documentos jurídicos que sirven de Base o sustento legal de la educación Universitaria en Venezuela:

          En las bases legales encontramos todos aquellos aspectos que sustenta y dan base jurídica a la educación venezolana, siendo de obligatorio cumplimiento para todo aquel actor educativo. De acuerdo al ordenamiento jurídico vigente, la educación se sustenta principalmente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual plantea:

Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley.

          De acuerdo al artículo se hace mención al derecho a la educación como un factor esencial para el desarrollo de habilidades y destrezas en el ser humano, lo que impulsa el desarrollo de una sociedad, por ello se garantiza este Derecho en términos y condiciones de igualdad, calidad y oportunidades de desenvolvimiento y vocación de quienes estén inmersos en el sistema educativo.

          El fin que busca el Estado es la formación de personas aptas para defenderse ante las diferentes vicisitudes de la vida, capaces de participar activamente en la transformación que la sociedad requiere.

Se cuenta también con la Ley de Universidades (1970):

Artículo 1. La Universidad es fundamentalmente una comunidad de intereses espirituales que reúne a profesores y estudiantes en la tarea de buscar la verdad y afianzar los valores trascendentales del hombre.
Artículo 3. Las Universidades deben realizar una función rectora en la educación, la cultura y la ciencia. Para cumplir esta misión, sus actividades se dirigirán a crear, asimilar y difundir el saber mediante la investigación y la enseñanza; a completarla formación integral iniciada en los ciclos Educacionales anteriores, y a formarlos equipos profesionales y técnicos que necesita la Nación para su desarrollo y progreso.

          Según nos indica estos artículos, la universidad cumple una función de núcleo social y educativo donde se desarrollan  situaciones  dinámicas de construcción de aprendizajes, donde el estudiante es el principal protagonista y creará las condiciones favorables que le permitan la participación en los procesos de creación, difusión, formación, e investigación, con el fin de resolver los problemas que atañen al interés de la sociedad. Se refleja también la importancia de la investigación para abordar problemas del ámbito socio educativo.


Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior:

Artículo 1. La presente Ley tiene como objeto normar la prestación del servicio comunitario del estudiante de educación superior, que a nivel de pre grado aspire al ejercicio de cualquier profesión.
Artículo 2. Esta Ley se regirá por los principios constitucionales de solidaridad, responsabilidad social, igualdad, cooperación, corresponsabilidad, participación ciudadana, asistencia humanitaria y alteridad.

          Mediante esta ley, se busca relacionar  los conceptos o teorías abordados en la universidad con el contexto social donde la universidad se desenvuelve, de manera que el estudiante pueda resolver los problemas que allí se presentan aplicando las técnicas educativas aprendidas, logrando con ello  la revalorización del saber del educando y su relación con el contexto, lo que implicaría una potencialidad transformadora, siendo la educación universitaria un factor esencial para el desarrollo de habilidades y destrezas en el ser estudiante, que impulsara el desarrollo de una sociedad.

         La Constitución, que establece la educación como un Derecho humano y a su vez un deber u obligación, y que debe ser ejercida para lograr la transformación. La educación debe estar pensada no solamente para formar a la persona desde un punto de vista científico-técnico, sino también social y éticamente en servicio de la sociedad. Siempre en la búsqueda de la calidad académica, educación de todos, formados en las ciencias y formados ética y moralmente, la universidad debe ser centro de cultura y centro de saber.


    MAESTRANTES:

                                                                                                                       Meza Kertty
Montilla Luis
Torres Zulymar
                                                                                                                                                 

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