El Amparo Legal de la Educación Universitaria
en Venezuela
José Jeréz (josejerez@outlook.com)
Salas Leyssy (salasleyssy@hotmail.com)
Ender Tovar
(enderisraeltovar@hotmail.com)
Luis Vegas
(vegasluis23@hotmail.com)
El proyecto
político contenido en la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela define a la política educativa como un derecho humano, y como un
servicio público según lo contenido en los artículos, 139, 141, 143, 168 y 62.
Así mismo, la política educativa también se halla sustentada en los artículos
102, 103 y 104 confiriéndole un carácter de: Democrática, integral, gratuita
(hasta el pregrado universitario), permanente, obligatoria, plural,
contextualizada, intercultural y bilingüe (para los pueblos indígenas). Donde
el uso de la lengua indígena es obligatorio hasta el segundo grado de educación
básica (Art. 121), enseñanza obligatoria de la educación física y el deporte,
con excepciones según la ley (Art. 111); y educación ambiental obligatoria en
educación formal y no formal (Art. 107).
La justicia
social sería entonces alcanzada con la profundización de la base social
democrática en todos los campos que le conciernen, como educación de calidad
para todos, salud, vivienda y ambiente sano, acceso pleno a la cultura,
universalización del deporte, atención especial para la población en pobreza
extrema, recreación e información veraz y oportuna. Otra variante inmersa en la
justicia social es la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad donde
prevalece la acción comunitaria, para formular, ejecutar y evaluar políticas
públicas y la rendición de cuentas, en materia educativa planteándose la
incorporación de la comunidad en el proceso educativo para procurar la
universalización y elevación de la calidad de la formación de los ciudadanos.
Por otra parte
en relación con el Derecho a la
Educación (Art. 102 CBV) la Constitución
prescribe una serie de garantías, a ser desarrolladas por el Estado, que se
resumen en: que es prioritaria para el Estado por su función social al servicio
de la comunidad, es democrática, gratuita y obligatoria, es un servicio
publico, y pone su acento en la educación ciudadana, en la valoración ética del
trabajo y en la participación activa de la misma en los procesos de
transformación social inspirados en los valores del país, latinoamericanos y
universales (Art. 102 CBV). Así mismo el Derecho a la Educación integral es
para el Estado una obligación, estableciendo un conjunto de granitas para los
ciudadanos que se pueden resumir: Tal educación integral debe ser de calidad,
permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, es obligatoria a todos
los niveles desde el maternal hasta el diversificado. La educación impartida
por el Estado es gratuita hasta el pregrado universitario; las instituciones
educativas del Estado beberán estar bien dotadas de manera que garanticen la
permanencia, acceso y culminación de los estudios; establece un régimen
especial para quienes tengan alguna discapacidad, estén privados de la libertad
o carezcan de condiciones básicas para su acceso y permanencia en el sistema
educativo (Art. 103 CBV). Así mismo se establecen en la carta magna un conjunto
de garantías referidas a la condición de los educadores (Art. 104 CBV), al
régimen de las profesiones y colegiación (Art. 105 CBV), al Derecho a educar y
a las instituciones educativas privadas (Art. 106 CBV); establece la
obligatoriedad de la educación ambiental (Art. 107 CBV), prescribe las
obligaciones de los medios de comunicación y la formación ciudadana Art. 108
CBV), se establecen garantías para el ejercicio de la autonomía universitaria
en el área académica, administrativa y política, al igual que se establece la
inviolabilidad del recinto universitario (Art. 109 CBV).
Con relación a
la ciencia y la tecnología que el Estado reconoce el interés publico de ella
para el desarrollo del país (Art. 110 CBV), el Estado se compromete a crear un
sistema nacional que gestione y desarrolle esta área de la actividad ciudadana
así como financiar con fondos públicos el mismo; obliga al sector privado a
aportar recursos para dicha actividad (Art. 110 CBV).
Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación
Dentro del
plan se contempla la nueva estructuración de la Ética Bolivariana Socialista y
Moralista que debe tener el nuevo ciudadano, buscando la suprema felicidad
social en el marco de una nueva sociedad, de una democracia productiva
protagónica, participativa, realista que evidencie el modelo de producción
social autosustentable para la nación, la integración de la geopolítica
nacional, la redistribución de las riquezas entre los mas desposeídos, los
atropellados como dice el gran Eduardo Galeano, hacer de Venezuela una potencia
energética mundial, buscando la generación, el autoabastecimiento, y entablar
las buenas relaciones con las demás naciones del mundo de manera equilibrada y
nunca sometidas a sus intereses.
En resumidas
palabras queda planteada de la siguiente manera:
1. Nueva
Ética Bolivariana Socialista y Moralista.
2. Suprema
felicidad social.
3. Modelo
productivo socialista.
4. Democracia
protagónica revolucionaria.
5. Nueva
Geopolítica Nacional.
6. Venezuela:
potencia energética mundial.
7. Nueva
Geopolítica Internacional.
De Educación Superior a Educación Universitaria (La Ley Orgánica de
Educación 2009)
El artículo 13
del texto legal indica que quien egrese de alguna de las modalidades del
sistema educativo, "debe contribuir con el desarrollo integral de la Nación , mediante la
práctica de actividades comunitarias".
En el artículo
32 define el ámbito y los alcances de este subsistema, e indica que a través de
una ley especial se normará la categorización de sus componentes, su
operatividad y su conformación.
El apartado
número 33 establece los principios rectores de la educación universitaria.
Uno de los
ítem más discutidos es el artículo 34, que se refiere al principio de autonomía
universitaria, en el que se establece que en aquellas instituciones en las que
sea aplicable "se materializa mediante el ejercicio de la libertad
intelectual, la actividad teórico práctica y la investigación".
Leonardo
Carvajal, miembro de la organización Asamblea de Educación, advirtió que este
artículo es uno de los más peligrosos, pues se convierte en un arma de doble
filo. Dijo que la redacción puede interpretarse como que algunas instituciones
no van a tener libertad intelectual. "Es un artículo bárbaro, porque
atenta contra la libertad para investigar y la libertad de cátedra. En
Venezuela sólo hay seis o siete universidades que tienen autonomía",
recordó.
El profesor
criticó el artículo 35, numeral 8, que reserva para las autoridades
gubernamentales en materia de educación la oferta de carreras. Carvajal
calificó ese artículo como monopolista y estatista, y afirmó que viola el
derecho a la libertad de escogencia de las materias de estudio garantizado en la Constitución
nacional.
Aura Moreno,
docente de la
Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada ,
considera que la nueva legislación es un avance. "Esta ley tiene
fundamento en la participación del poder popular, no hay violación de la
autonomía cuando hay participación en los procesos de contraloría".
La docente y
especialista en Educación aseguró que buena parte de los cambios introducidos
en la ley nacieron en una "constituyente educativa". Para ella, el
objetivo de esta normativa es romper con los procesos burocráticos de los
ministerios de Educación y Educación Superior, a través de los procesos de
contraloría social que efectúan los estudiantes.
Ley para Personas con Discapacidad:
En
Latinoamérica, particularmente en Venezuela, las políticas, estrategias y
programaciones para la atención de las personas con alguna discapacidad,
estaban signadas bajo un enfoque socioeconómico donde por la situación
económica del país, se hacía énfasis en la promoción de programas de empleos y
la capacitación del recurso humano para el crecimiento económico del mismo.
Estas políticas son plasmadas en los Planes de la Nación y ejecutadas
fundamentalmente por los sectores trabajo y Educación evidenciándose claramente
las influencias de las líneas internacionales.
La política
educativa para la atención integral de las personas con discapacidad está
garantizada a través de los principios de Democratización y Modernización;
ambos responden a los objetivos esenciales de la Revolución Educativa
y se basan en documentos legales que sustentan la educación, básicamente la Constitución Nacional ,
la Ley Orgánica
de Educación, sus Reglamentos y la
Ley para las Personas con Discapacidad.
El Principio
de Democratización recoge el espíritu de los acuerdos y mandatos universales
que plantean el Derecho en igualdad de oportunidades a la educación. La
normalización y la integración son principios estrechamente vinculados que
revelan el carácter integral que tiene la Educación Especial
como proceso. La
Normalización trasciende el marco de lo educativo y abarca
todas las manifestaciones de la vida social permitiendo a la persona compartir
espacios menos restrictivos a través de propuestas normalizadoras e
integradoras que permitan desarrollar sus competencias en concordancia con sus
posibilidades.
Plan Estratégico Simón Bolívar
El segundo
gran objetivo histórico, se prefigura en las formas de construcción del
socialismo nuestro para alcanzar la suprema felicidad social del pueblo, esto
pasa, en primer lugar, por acelerar el cambio del sistema económico,
trascendiendo el modelo rentista petrolero capitalista al modelo económico
productivo socialista , dando paso a una sociedad más igualitaria y justa,
rumbo al socialismo, sustentado en el rol del Estado Social y Democrático, de
Derecho y de Justicia, con el fin de seguir avanzando en la plena satisfacción
de las necesidades básicas para la vida de nuestro pueblo: la alimentación, el
agua, la electricidad, la vivienda y el hábitat, el transporte público la
salud, LA EDUCACIÓN, la
seguridad pública, el acceso a la cultura, la comunicación libre, la ciencia y
la tecnología, el deporte, la sana recreación y al trabajo digno, liberado y
liberador.
No hay comentarios:
Publicar un comentario