domingo, 5 de mayo de 2013

El Amparo Legal de la Educación Universitaria en Venezuela


El Amparo Legal de la Educación Universitaria en Venezuela

José Jeréz (josejerez@outlook.com)
Salas Leyssy  (salasleyssy@hotmail.com)
Ender Tovar  (enderisraeltovar@hotmail.com)
Luis Vegas  (vegasluis23@hotmail.com)


La Educación como Proyecto Político:
El proyecto político contenido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela define a la política educativa como un derecho humano, y como un servicio público según lo contenido en los artículos, 139, 141, 143, 168 y 62. Así mismo, la política educativa también se halla sustentada en los artículos 102, 103 y 104 confiriéndole un carácter de: Democrática, integral, gratuita (hasta el pregrado universitario), permanente, obligatoria, plural, contextualizada, intercultural y bilingüe (para los pueblos indígenas). Donde el uso de la lengua indígena es obligatorio hasta el segundo grado de educación básica (Art. 121), enseñanza obligatoria de la educación física y el deporte, con excepciones según la ley (Art. 111); y educación ambiental obligatoria en educación formal y no formal (Art. 107).
La justicia social sería entonces alcanzada con la profundización de la base social democrática en todos los campos que le conciernen, como educación de calidad para todos, salud, vivienda y ambiente sano, acceso pleno a la cultura, universalización del deporte, atención especial para la población en pobreza extrema, recreación e información veraz y oportuna. Otra variante inmersa en la justicia social es la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad donde prevalece la acción comunitaria, para formular, ejecutar y evaluar políticas públicas y la rendición de cuentas, en materia educativa planteándose la incorporación de la comunidad en el proceso educativo para procurar la universalización y elevación de la calidad de la formación de los ciudadanos.
Por otra parte en relación con el Derecho a la Educación (Art. 102 CBV) la Constitución prescribe una serie de garantías, a ser desarrolladas por el Estado, que se resumen en: que es prioritaria para el Estado por su función social al servicio de la comunidad, es democrática, gratuita y obligatoria, es un servicio publico, y pone su acento en la educación ciudadana, en la valoración ética del trabajo y en la participación activa de la misma en los procesos de transformación social inspirados en los valores del país, latinoamericanos y universales (Art. 102 CBV). Así mismo el Derecho a la Educación integral es para el Estado una obligación, estableciendo un conjunto de granitas para los ciudadanos que se pueden resumir: Tal educación integral debe ser de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, es obligatoria a todos los niveles desde el maternal hasta el diversificado. La educación impartida por el Estado es gratuita hasta el pregrado universitario; las instituciones educativas del Estado beberán estar bien dotadas de manera que garanticen la permanencia, acceso y culminación de los estudios; establece un régimen especial para quienes tengan alguna discapacidad, estén privados de la libertad o carezcan de condiciones básicas para su acceso y permanencia en el sistema educativo (Art. 103 CBV). Así mismo se establecen en la carta magna un conjunto de garantías referidas a la condición de los educadores (Art. 104 CBV), al régimen de las profesiones y colegiación (Art. 105 CBV), al Derecho a educar y a las instituciones educativas privadas (Art. 106 CBV); establece la obligatoriedad de la educación ambiental (Art. 107 CBV), prescribe las obligaciones de los medios de comunicación y la formación ciudadana Art. 108 CBV), se establecen garantías para el ejercicio de la autonomía universitaria en el área académica, administrativa y política, al igual que se establece la inviolabilidad del recinto universitario (Art. 109 CBV).
Con relación a la ciencia y la tecnología que el Estado reconoce el interés publico de ella para el desarrollo del país (Art. 110 CBV), el Estado se compromete a crear un sistema nacional que gestione y desarrolle esta área de la actividad ciudadana así como financiar con fondos públicos el mismo; obliga al sector privado a aportar recursos para dicha actividad (Art. 110 CBV).

Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación
Dentro del plan se contempla la nueva estructuración de la Ética Bolivariana Socialista y Moralista que debe tener el nuevo ciudadano, buscando la suprema felicidad social en el marco de una nueva sociedad, de una democracia productiva protagónica, participativa, realista que evidencie el modelo de producción social autosustentable para la nación, la integración de la geopolítica nacional, la redistribución de las riquezas entre los mas desposeídos, los atropellados como dice el gran Eduardo Galeano, hacer de Venezuela una potencia energética mundial, buscando la generación, el autoabastecimiento, y entablar las buenas relaciones con las demás naciones del mundo de manera equilibrada y nunca sometidas a sus intereses.

En resumidas palabras queda planteada de la siguiente manera:
1.  Nueva Ética Bolivariana Socialista y Moralista.
2.  Suprema felicidad social.
3.  Modelo productivo socialista.
4.  Democracia protagónica revolucionaria.
5.  Nueva Geopolítica Nacional.
6.  Venezuela: potencia energética mundial.
7.  Nueva Geopolítica Internacional.

De Educación Superior a Educación Universitaria (La Ley Orgánica de Educación 2009)
La Ley Orgánica de Educación introdujo una denominación para los estudios de cuarto nivel. Lo que se conocía como Educación Superior, estará normada por una ley especial del nuevo subsistema de educación universitaria.
El artículo 13 del texto legal indica que quien egrese de alguna de las modalidades del sistema educativo, "debe contribuir con el desarrollo integral de la Nación, mediante la práctica de actividades comunitarias".
En el artículo 32 define el ámbito y los alcances de este subsistema, e indica que a través de una ley especial se normará la categorización de sus componentes, su operatividad y su conformación.
El apartado número 33 establece los principios rectores de la educación universitaria.
Uno de los ítem más discutidos es el artículo 34, que se refiere al principio de autonomía universitaria, en el que se establece que en aquellas instituciones en las que sea aplicable "se materializa mediante el ejercicio de la libertad intelectual, la actividad teórico práctica y la investigación".
Leonardo Carvajal, miembro de la organización Asamblea de Educación, advirtió que este artículo es uno de los más peligrosos, pues se convierte en un arma de doble filo. Dijo que la redacción puede interpretarse como que algunas instituciones no van a tener libertad intelectual. "Es un artículo bárbaro, porque atenta contra la libertad para investigar y la libertad de cátedra. En Venezuela sólo hay seis o siete universidades que tienen autonomía", recordó.
El profesor criticó el artículo 35, numeral 8, que reserva para las autoridades gubernamentales en materia de educación la oferta de carreras. Carvajal calificó ese artículo como monopolista y estatista, y afirmó que viola el derecho a la libertad de escogencia de las materias de estudio garantizado en la Constitución nacional.
Aura Moreno, docente de la Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada, considera que la nueva legislación es un avance. "Esta ley tiene fundamento en la participación del poder popular, no hay violación de la autonomía cuando hay participación en los procesos de contraloría".
La docente y especialista en Educación aseguró que buena parte de los cambios introducidos en la ley nacieron en una "constituyente educativa". Para ella, el objetivo de esta normativa es romper con los procesos burocráticos de los ministerios de Educación y Educación Superior, a través de los procesos de contraloría social que efectúan los estudiantes.

Ley para Personas con Discapacidad:
En Latinoamérica, particularmente en Venezuela, las políticas, estrategias y programaciones para la atención de las personas con alguna discapacidad, estaban signadas bajo un enfoque socioeconómico donde por la situación económica del país, se hacía énfasis en la promoción de programas de empleos y la capacitación del recurso humano para el crecimiento económico del mismo. Estas políticas son plasmadas en los Planes de la Nación y ejecutadas fundamentalmente por los sectores trabajo y Educación evidenciándose claramente las influencias de las líneas internacionales.
La política educativa para la atención integral de las personas con discapacidad está garantizada a través de los principios de Democratización y Modernización; ambos responden a los objetivos esenciales de la Revolución Educativa y se basan en documentos legales que sustentan la educación, básicamente la Constitución Nacional, la Ley Orgánica de Educación, sus Reglamentos y la Ley para las Personas con Discapacidad.
El Principio de Democratización recoge el espíritu de los acuerdos y mandatos universales que plantean el Derecho en igualdad de oportunidades a la educación. La normalización y la integración son principios estrechamente vinculados que revelan el carácter integral que tiene la Educación Especial como proceso. La Normalización trasciende el marco de lo educativo y abarca todas las manifestaciones de la vida social permitiendo a la persona compartir espacios menos restrictivos a través de propuestas normalizadoras e integradoras que permitan desarrollar sus competencias en concordancia con sus posibilidades.
La Integración por su parte, promueve la participación del individuo en la vida familiar y comunitaria, en la escuela y en el trabajo, en igualdad de condiciones. El proceso de la integración social va más allá de la simple aceptación de la persona en un ambiente normal específico, es un hecho de tipo social que promueve la participación activa de la persona en un medio y el establecimiento de vínculos entre las personas que lo conforman.
La Educación Especial como modalidad del Sistema Educativo considera la caracterización y heterogeneidad de la población con necesidades especiales, la aplicación del modelo de atención y estrategias de atención integral, la acción interdisciplinaria de los diferentes profesionales, la especificidad de los recursos, equipos y materiales, así como las acciones a desarrollar para lograr el alcance de los propósitos y metas establecidas.

Plan Estratégico Simón Bolívar
El segundo gran objetivo histórico, se prefigura en las formas de construcción del socialismo nuestro para alcanzar la suprema felicidad social del pueblo, esto pasa, en primer lugar, por acelerar el cambio del sistema económico, trascendiendo el modelo rentista petrolero capitalista al modelo económico productivo socialista , dando paso a una sociedad más igualitaria y justa, rumbo al socialismo, sustentado en el rol del Estado Social y Democrático, de Derecho y de Justicia, con el fin de seguir avanzando en la plena satisfacción de las necesidades básicas para la vida de nuestro pueblo: la alimentación, el agua, la electricidad, la vivienda y el hábitat, el transporte público la salud, LA EDUCACIÓN, la seguridad pública, el acceso a la cultura, la comunicación libre, la ciencia y la tecnología, el deporte, la sana recreación y al trabajo digno, liberado y liberador.

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